- Control Interno Posterior
El control interno Posterior comprende los
procedimientos de control incorporados en el plan de organización y en los
reglamentos, manuales, procedimientos administrativos de cada entidad, para ser
aplicados por los responsables superiores sobre los resultados de las
operaciones bajo su directa competencia. (Reglamento sobre la Organización del
Control Interno en la Administración Pública).
- Funciones Unidad
De Control Posterior
·
Evaluar el sistema de control
interno de la Contraloría, incluyendo el grado de operatividad y eficiencia de
los sistemas de administración y de información gerencial y proponer al
Contralor las recomendaciones que sean pertinentes.
·
Examinar los registros e
informes financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad.
·
Evaluar la eficiencia,
eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas.
·
Realizar auditorías,
inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones a
los fines de verificar la conformidad de las actuaciones de la Contraloría con
la norma constitucional, legal y reglamentaria, incluidas las resoluciones,
pautas, instrucciones y manuales dictados por sus autoridades.
·
Realizar el seguimiento
sistemático de las acciones correctivas emprendidas por las autoridades
administrativas y operacionales de la Contraloría, en atención a las
observaciones y recomendaciones formuladas por esta unidad de Auditoría
Interna, como consecuencia de las actuaciones cumplidas.
·
Recibir y evaluar las
denuncias que formulen los funcionarios públicos y particulares.
·
Realizar el examen selectivo o
exhaustivo así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las
cuentas de gastos y bienes públicos, en la forma, oportunidad y dentro del
ámbito de sus competencias.
·
Recibir y controlar las
cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y
liquidación de los ingresos o la recepción, custodia y manejo de fondos o
bienes públicos de la Contraloría.
·
Recibir y verificar la
sinceridad y exactitud de las Actas de Entrega, en ocasión del cese de
funciones de los funcionarios responsables de oficinas o dependencias que
administren, manejen o custodien bienes públicos; y de las máximas autoridades
de la Contraloría.
·
Utilizar los métodos de
control perceptivo, posterior a la adquisición de bienes, la prestación de los
servicios o la ejecución de contratos que impliquen compromisos financieros,
con el fin de comprobar la sinceridad de los gastos en cuanto a su existencia,
efectiva realización y cumplimiento de la calidad exigida, así como, examinar
los registros y sistemas contables respectivos, se ajustan a las disposiciones
legales y técnicas prescritas.
·
Verificar la legalidad,
exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones, así como para evaluar el
cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la
eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.
- Funciones Unidad De
Determinación De Responsabilidades
·
Ordenar el archivo de las
actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la
determinación de responsabilidades para la formulación de reparos, declaratoria
de responsabilidad administrativa, o la imposición de multas; según
corresponda, de oficio, por denuncia, o a solicitud de cualquier organismo o
empleado público.
·
Notificar a los interesados,
según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de la
apertura del procedimiento administrativo para la determinación de
responsabilidades.
·
Solicitar autorización al
Contralor General de la República para suspender del ejercicio del cargo a
cualquier funcionario sometido a un procedimiento administrativo para la
determinación de responsabilidades.
·
Declarar la responsabilidad
administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten servicio en
el organismo sujeto a su ámbito de control. Imponer multas en los supuestos
contemplados en los artículos 94 y 105 de la LOCGRSNCF.
·
Formular reparos.
·
Solicitar al Contralor General
de la República, que acuerde la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de
sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses; la destitución o la
imposición de la inhabilitación del declarado responsable por haber incurrido
en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 91 y 92 de la
LOCGRSNCF.
-
Atribuciones Auditor Interno
- Informar al Contralor los resultados de las auditorías y demás
actuaciones que realice, así como de las acciones correctivas emprendidas
por parte de la administración de la Contraloría, resultantes de sus
observaciones y recomendaciones.
- En el ámbito de su competencia, declarar la responsabilidad
administrativa, formular reparos e imponer multas, absolver de dichas
responsabilidades o declarar el sobreseimiento, de conformidad con lo previsto
en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
- Decidir el recurso de reconsideración previsto en el artículo 107
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal; así como el de revisión interpuesto contra las
decisiones a que se refiere el artículo 103 de la misma Ley, cuando estas
últimas hayan sido dictadas por el titular de la Auditoría Interna o por
sus delegatarios.
- Remitir al Ministerio Público o a los Tribunales competentes todos
los documentos o elementos que ellos exijan, así como los resultados de
las investigaciones que realice cuando en el ejercicio de sus funciones
detecte la existencia de indicios de que se ha causado un daño al
patrimonio público, pero no sea procedente la formulación de reparos; o de
que pudiere estar comprometida la responsabilidad penal de las personas
sujetas a la Ley Contra la Corrupción.
- Planificar y programar la capacitación de su personal.
- Expedir copias certificadas de los documentos que cursan en sus
archivos en las condiciones y oportunidades que fijen la Ley y sus
reglamentos.
- Promover e intervenir en la preparación y actualización de los
proyectos de reglamento interno, resoluciones organizativas, normas y
manuales técnicos y de procedimientos que sean necesarios para el
desempeño de sus funciones y velar por su formal aprobación e implantación
por el Contralor.
- Las demás que le asigne el Contralor.
- Sistema de
Control Interno
El sistema de control interno de cada organismo
o entidad tiene por objeto promover el acatamiento de las normas legales,
salvaguardar los recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información
financiera y administrativa a fin de hacerla útil, confiable y oportuna;
promover la eficiencia de las operaciones, estimular el acatamiento de las
decisiones adoptadas y lograr el cumplimiento de sus planes, programas y
presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas, los objetivos y
metas propuestas (Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la
Administración Pública Nacional).
El sistema de control interno comprende el plan
de organización, las políticas y normas, así como los procedimientos adoptados
para la autorización, procesamiento, clasificación, registro, verificación,
evaluación, seguridad y protección de los recursos y bienes que integran el
patrimonio público, incorporados en los procesos administrativos y operativos
para alcanzar los objetivos generales del organismo.
El sistema de control interno de cada ente u
organismo debe ser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios,
económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la
evaluación de programas y proyectos. Funcionará coordinadamente con el de control
externo a cargo de la Contraloría General de la República.
Las unidades de auditoría interna de los
organismos cuyos titulares dependen jerárquicamente de la máxima autoridad de
los mismos actúan coordinadas técnicamente por la Superintendencia Nacional de
Auditoría Interna (SUNAI).
El órgano rector del sistema de control interno
es la SUNAI y como tal le corresponden (LOAFSP) las atribuciones siguientes:
- Orientar el control interno y facilitar el control externo, de
acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la Contraloría General
de la República.
- Dictar pautas de control interno, especificas por área
administrativa, financiera u operacional, o por procesos, oída la opinión
de los respectivos órganos de auditoría interna.
- Prescribir normas de auditoría interna y dirigir su aplicación por
parte de las unidades de auditoría interna.
- Realizar o coordinar las auditorías que estime necesarias, para
evaluar el sistema de control interno en los organismos y entes de la
administración central y descentralizada funcionalmente, así como realizar
las auditorías financieras, de legalidad o de gestión que considere
necesarios.
- Orientar la evaluación de proyectos, programas y operaciones.
- Velar por la adopción de adecuados procedimientos para procurar que
se pacten precios justos y razonables en la adquisición de bienes y
servicios y orientar, especialmente, la eficiencia de los procesos
correspondientes.
- Vigilar la aplicación de las normas dictadas por los órganos
rectores de los sistemas de administración financiera del sector público
nacional e informar los incumplimientos observados.
- Control
Interno
En cada Organismo o ente se debe establecer y
mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y
fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control
previo y posterior incorporados en el plan de organización, en las normas y
manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoría interna
(LOAFSP).