UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA COMO ENTES REGULADORES

- Unidad de Auditoría Interna
La Unidad de Auditoría Interna es la encargada de evaluar el Sistema de Control Interno de cada ente u organismo, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como del examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia, y confiabilidad así como la evaluación de la eficiencia, eficacia y autonomía en el marco de las operaciones realizadas. En tal sentido le corresponde fundamentalmente:
  1. Practicar la Auditoría Interna del ente u organismo sujetos a su control.
  2. Evaluar el sistema de control interno del ente u organismo con la finalidad de proponer a la máxima autoridad las recomendaciones para mejorarlo y aumentar la efectividad y eficiencia de la gestión administrativa. 
  3. Verificar la conformidad de la actuación de las entidades u organismos con la normativa que las rige. 
  4. Evaluar los resultados de la gestión a los fines de determinar la eficacia, eficiencia de las operaciones y recomendar los correctivos que se estimen necesarios. 
  5. Abrir, sustanciar y decidir los procedimientos para la determinación de responsabilidades de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 
  6. Las demás que establezca la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. La Auditoría Interna comprende los procedimientos de control posterior establecidos y aplicados por la Unidad de Auditoría Interna de cada entidad, para evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e información gerencial y de los instrumentos de control interno incorporados en ellos; el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad así como la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones realizadas. (Reglamento sobre Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional).


- Independencia de la Unidad de Auditoría Interna
La Unidad de Auditoría Interna estará adscrita al máximo nivel jerárquico de la estructura organizativa del ente u organismo, a fin de asegurar su independencia de criterio, así como la necesaria objetividad e imparcialidad en sus actuaciones. Igualmente su trabajo cubrirá todas las áreas de la organización con alcance selectivo o exhaustivo según se requiera; no tendrá limitación en el acceso a los registros, documentos, actividades y operaciones del organismo y se le dotará de los recursos humanos, que seleccione autónomamente, y de los recursos materiales necesarios para cumplir con eficacia y eficiencia su labor.

- Funciones Auditoría Interna
  • Evaluar el sistema de control interno de la Contraloría, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial y proponer al Contralor las recomendaciones que sean pertinentes.
  • Vigilar la pertinencia y confiabilidad de los registros y estados financieros de la Contraloría. 
  • Verificar, dentro del ámbito de su competencia, la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones relacionadas con ingresos, gastos o bienes públicos, realizadas por la Contraloría. 
  • Evaluar el cumplimiento y resultado de los planes y las acciones administrativas y financieras de la Contraloría, a los fines de determinar la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de la gestión. 
  • Realizar el examen selectivo o exhaustivo así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de la Contraloría.
  • Realizar las actuaciones especiales que le requiera el Contralor e informarle de los resultados. 
  • Ejercer la potestad de investigación de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 
  • Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. 
  • Promover el uso y actualización de manuales de normas y procedimientos que garanticen la realización de procesos eficientes y el cumplimiento de los aspectos legales y técnicos de las actividades. 
  • Realizar las actividades inherentes al procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, señalado en el Capítulo IV del Título III de la LOCGRSNCF. 
  • Las que establezcan las leyes y reglamentos, necesarias para el normal funcionamiento de la Auditoría Interna. 
  • Las demás que le asigne el Contralor.
- Control Interno Posterior
El control interno Posterior comprende los procedimientos de control incorporados en el plan de organización y en los reglamentos, manuales, procedimientos administrativos de cada entidad, para ser aplicados por los responsables superiores sobre los resultados de las operaciones bajo su directa competencia. (Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública).

- Funciones Unidad De Control Posterior
·         Evaluar el sistema de control interno de la Contraloría, incluyendo el grado de operatividad y eficiencia de los sistemas de administración y de información gerencial y proponer al Contralor las recomendaciones que sean pertinentes.
·         Examinar los registros e informes financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad.
·         Evaluar la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas.
·         Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones a los fines de verificar la conformidad de las actuaciones de la Contraloría con la norma constitucional, legal y reglamentaria, incluidas las resoluciones, pautas, instrucciones y manuales dictados por sus autoridades.
·         Realizar el seguimiento sistemático de las acciones correctivas emprendidas por las autoridades administrativas y operacionales de la Contraloría, en atención a las observaciones y recomendaciones formuladas por esta unidad de Auditoría Interna, como consecuencia de las actuaciones cumplidas.
·         Recibir y evaluar las denuncias que formulen los funcionarios públicos y particulares.
·         Realizar el examen selectivo o exhaustivo así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de gastos y bienes públicos, en la forma, oportunidad y dentro del ámbito de sus competencias.
·         Recibir y controlar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de los ingresos o la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos de la Contraloría.
·         Recibir y verificar la sinceridad y exactitud de las Actas de Entrega, en ocasión del cese de funciones de los funcionarios responsables de oficinas o dependencias que administren, manejen o custodien bienes públicos; y de las máximas autoridades de la Contraloría.
·         Utilizar los métodos de control perceptivo, posterior a la adquisición de bienes, la prestación de los servicios o la ejecución de contratos que impliquen compromisos financieros, con el fin de comprobar la sinceridad de los gastos en cuanto a su existencia, efectiva realización y cumplimiento de la calidad exigida, así como, examinar los registros y sistemas contables respectivos, se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas.
·         Verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.

- Funciones Unidad De Determinación De Responsabilidades
·         Ordenar el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades para la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa, o la imposición de multas; según corresponda, de oficio, por denuncia, o a solicitud de cualquier organismo o empleado público.
·         Notificar a los interesados, según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de la apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.
·         Solicitar autorización al Contralor General de la República para suspender del ejercicio del cargo a cualquier funcionario sometido a un procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.
·         Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten servicio en el organismo sujeto a su ámbito de control. Imponer multas en los supuestos contemplados en los artículos 94 y 105 de la LOCGRSNCF.
·         Formular reparos.
·         Solicitar al Contralor General de la República, que acuerde la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses; la destitución o la imposición de la inhabilitación del declarado responsable por haber incurrido en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 91 y 92 de la LOCGRSNCF.

     - Atribuciones Auditor Interno
  • Informar al Contralor los resultados de las auditorías y demás actuaciones que realice, así como de las acciones correctivas emprendidas por parte de la administración de la Contraloría, resultantes de sus observaciones y recomendaciones. 
  • En el ámbito de su competencia, declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos e imponer multas, absolver de dichas responsabilidades o declarar el sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 
  • Decidir el recurso de reconsideración previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; así como el de revisión interpuesto contra las decisiones a que se refiere el artículo 103 de la misma Ley, cuando estas últimas hayan sido dictadas por el titular de la Auditoría Interna o por sus delegatarios. 
  • Remitir al Ministerio Público o a los Tribunales competentes todos los documentos o elementos que ellos exijan, así como los resultados de las investigaciones que realice cuando en el ejercicio de sus funciones detecte la existencia de indicios de que se ha causado un daño al patrimonio público, pero no sea procedente la formulación de reparos; o de que pudiere estar comprometida la responsabilidad penal de las personas sujetas a la Ley Contra la Corrupción. 
  • Planificar y programar la capacitación de su personal. 
  • Expedir copias certificadas de los documentos que cursan en sus archivos en las condiciones y oportunidades que fijen la Ley y sus reglamentos. 
  • Promover e intervenir en la preparación y actualización de los proyectos de reglamento interno, resoluciones organizativas, normas y manuales técnicos y de procedimientos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones y velar por su formal aprobación e implantación por el Contralor. 
  • Las demás que le asigne el Contralor.

     - Sistema de Control Interno
El sistema de control interno de cada organismo o entidad tiene por objeto promover el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa a fin de hacerla útil, confiable y oportuna; promover la eficiencia de las operaciones, estimular el acatamiento de las decisiones adoptadas y lograr el cumplimiento de sus planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas, los objetivos y metas propuestas (Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional).
El sistema de control interno comprende el plan de organización, las políticas y normas, así como los procedimientos adoptados para la autorización, procesamiento, clasificación, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección de los recursos y bienes que integran el patrimonio público, incorporados en los procesos administrativos y operativos para alcanzar los objetivos generales del organismo.
El sistema de control interno de cada ente u organismo debe ser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos. Funcionará coordinadamente con el de control externo a cargo de la Contraloría General de la República.

Las unidades de auditoría interna de los organismos cuyos titulares dependen jerárquicamente de la máxima autoridad de los mismos actúan coordinadas técnicamente por la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI).
El órgano rector del sistema de control interno es la SUNAI y como tal le corresponden (LOAFSP) las atribuciones siguientes:
  • Orientar el control interno y facilitar el control externo, de acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la Contraloría General de la República.
  • Dictar pautas de control interno, especificas por área administrativa, financiera u operacional, o por procesos, oída la opinión de los respectivos órganos de auditoría interna.
  • Prescribir normas de auditoría interna y dirigir su aplicación por parte de las unidades de auditoría interna.
  • Realizar o coordinar las auditorías que estime necesarias, para evaluar el sistema de control interno en los organismos y entes de la administración central y descentralizada funcionalmente, así como realizar las auditorías financieras, de legalidad o de gestión que considere necesarios.
  • Orientar la evaluación de proyectos, programas y operaciones.
  • Velar por la adopción de adecuados procedimientos para procurar que se pacten precios justos y razonables en la adquisición de bienes y servicios y orientar, especialmente, la eficiencia de los procesos correspondientes.
  • Vigilar la aplicación de las normas dictadas por los órganos rectores de los sistemas de administración financiera del sector público nacional e informar los incumplimientos observados.

     - Control Interno
En cada Organismo o ente se debe establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización, en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoría interna (LOAFSP).